El  marco normativo 

Más allá de los principios comunes y universales, el marco legal de referencia de las cooperativas de trabajo puede variar de un país a otro y, en algunos casos, entre región y región.

La existencia de una normativa específica sobre las cooperativas de trabajo es bastante rara en el mundo y solo se da en unos pocos países, entre los cuales se encuentran España, Francia, Italia, Portugal, Corea del Sur y Brasil. En otros países, las cooperativas de trabajo se desarrollan sin una reglamentación específica, a condición que exista al menos un marco legal general que regule de forma coherente a todas las cooperativas, incluyendo a las cooperativas de trabajo.

En España

En España la ley de referencia del sector cooperativo es la ley 27/1999, que regula las cooperativas de trabajo en su capítulo X, sección primera:

  • Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. 
  • La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.
  • Los socios trabajadores, según su participación en la actividad cooperativizada, tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.  
  • Las cooperativas de trabajo pueden contratar a trabajadores no socios, pero el número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá́ ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. 

En Andalucía

La Comunidad Autónoma Andaluza cuenta desde 2011 con una nueva e innovadora legislación, la ley 14/2011, que ha introducido nuevas fórmulas jurídicas para las cooperativas, en particular:        

  • Las cooperativas de impulso empresarial que tienen como objeto social prioritario canalizar, en el ámbito de su organización, la iniciativa emprendedora de sus socios y socias mediante: la orientación profesional, la provisión de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades, la tutorización de dichas actividades en los primeros años de su ejercicio y/o la prestación de determinados servicios comunes a las personas socias que les proporcione un ámbito donde desempeñar regularmente su actividad profesional.        
  • Las cooperativas de interés social, que  tienen como finalidad la promoción y plena integración socio laboral de determinados sectores de la ciudadanía, en particular las personas en situación de dependencia, la infancia y la juventud, las personas mayores, inmigrantes, con discapacidad, refugiadas, asiladas, ex reclusas, con problemas de adicción, víctimas de violencia de género o de terrorismo, pertenecientes a minorías étnicas y cualquier otro colectivo con dificultades de integración social o desarraigo. 
  • Las cooperativas mixtas, donde la actividad cooperativizada es doble o plural cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad. En los órganos sociales de las cooperativas mixtas deberá́ existir una representación de cada una de las actividades cooperativizadas integradas en la sociedad.